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normas de convivencia colegio san gabriel

Presentación

El presente reglamento ha sido elaborado y, tras votación, aprobado por unanimidad del claustro de profesores. Además, cuenta con el visto bueno del Equipo Directivo del centro y la aprobación expresa de la Junta Directiva de la APA y del Consejo Escolar, en lo que se refiere a los niveles concertados, donde el Consejo Escolar tiene competencias.

El reglamento está hecho para ser leído, comprendido y aplicado en el contexto histórico y local-temporal de nuestra comunidad educativa. Se limita a hacer aplicación concreta, a nuestras circunstancias, de normativas superiores, sobre todo del Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo por el que se establecen los “Derechos y deberes de los alumnos” y del Real Decreto 136/2002 de 25 de julio sobre “Normas de Convivencia en centros docentes de la Comunidad de Madrid”.

Nace con la intención de ser un instrumento más que nos ayude a llevar a cabo nuestro proyecto educativo, conscientes todos de que importa, más que la casuística, la filosofía que lo sustenta.

José María Sáez Martín
Director General

 

Normas de convivencia

Partiendo del Real Decreto 136/2002 de 25 de julio y desarrollando el título V del Reglamento de Régimen Interior del Colegio sobre alteración de la convivencia, se ha elaborado el presente reglamento disciplinar. Las normas de convivencia del centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr:

  • El crecimiento integral de la persona.
  • Los fines educativos del centro.
  • El desarrollo de la comunidad educativa.
  • El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa.

Son normas de convivencia del centro:

  • El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la comunidad educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo.
  • La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación.
  • La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje correcto y educado.
  • El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad.
  • El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la comunidad educativa.
  • La cooperación en las actividades educativas o convivenciales.
  • La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.
  • El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas del centro en esta materia.
  • La actitud positiva ante los avisos y correcciones.
  • La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del centro.
  • En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en la legislación vigente y en el reglamento a los miembros de la comunidad educativa y de cada uno de sus estamentos.

Son derechos de los alumnos/as:

  • Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
  • Ser respetados en su libertad, así como en sus convicciones religiosas y morales.
  • Ser valorados en su rendimiento escolar conforme a criterios objetivos y públicos.
  • Recibir una orientación escolar y profesional.
  • Recibir información que les permita optar a posibles ayudas compensatorias de carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, así como de protección social en los casos de accidente o infortunio familiar.
  • Ser respetados en su intimidad en el tratamiento de los datos personales de que dispone el centro que, por su naturaleza, sean confidenciales.
  • Continuar su relación con el centro una vez hayan concluido sus estudios en el mismo.

Son deberes de los/as alumnos/as:

  • Observar una actitud responsable en sus trabajos de estudiantes.
  • Esforzarse por superar los niveles mínimos de rendimiento académico.
  • Adquirir los hábitos intelectuales y de trabajo en orden a su capacitación para la continuidad en sus estudios y la posterior actividad profesional.
  • Adquirir los hábitos que les hagan reconocer, respetar y apreciar los valores de los derechos fundamentales de la persona y la convivencia.
  • Cumplir el horario y calendario escolar.
  • Respeto a la dirección, profesores/as, alumnos/as y demás personal de la comunidad educativa.Asistir a clase con puntualidad.

Ámbito de aplicación:

El presente reglamento disciplinar es aplicable en el centro escolar, en las actividades complementarias y extraescolares y en el transporte escolar.

Alteración de la convivencia:

La adecuada convivencia en el centro es una condición indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de la comunidad educativa, en especial de los/as alumnos/as, y de aquella en su conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos del carácter propio del centro.

En la corrección de los/as alumnos/as que alteren la convivencia se tendrán los siguientes criterios de corrección:

  • La edad, situación personal, familiar y social del alumno/a.
  • La valoración educativa de la alteración.
  • El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la corrección.
  • La proporcionalidad de la corrección.
  • La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales del proyecto educativo del centro, al proyecto curricular y a las programaciones anuales del centro.

En ningún caso el procedimiento de corrección podrá afectar al derecho a la intimidad, honra o reputación del alumno/a. Las alteraciones de la convivencia podrán ser leves, graves y muy graves.

A los efectos de la gradación de las correcciones son circunstancias atenuantes:

  • El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
  • La falta de intencionalidad.
  • La observancia de un conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia.

y son circunstancias agravantes:

  • La premeditación y la reiteración.
  • Causar daño, injuria u ofensa a los/as compañeros/as de menor edad o a los recién incorporados al centro.
  • Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación, el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios del carácter propio del centro.

Se consideran faltas leves de disciplina:

  • Salir del aula entre clase y clase. Este espacio de tiempo debe utilizarse para preparar la siguiente clase dentro del aula. No se debe ir al aseo en este momento. Los aseos deben utilizarse en los recreos o, en casos excepcionales, con permiso del profesor o profesora que acude a la siguiente clase.
    La reiteración en esta falta se sancionará con la realización de un trabajo en horario no lectivo.
  • Llegar tarde a las clases. Tras los recreos o al salir de clases impartidas en otras aulas se debe acudir con rapidez a la clase.
    La reiteración en esta falta se sancionará con la realización de un trabajo en horario no lectivo.
  • Deteriorar, de forma intencionada, el material escolar del centro o de los/as compañeros/as. Pintar en las mesas, sillas, papeleras, pizarras, paredes, puertas, etc. Especialmente, pintar en el parte de asistencia. Pintar en libros, cuadernos, mochilas, ropas, etc de los/as compañeros/as.
    El/la causante del daño deberá devolver, en horario no lectivo, el material deteriorado a su estado original limpiándolo o, en su caso, reponiéndolo.
  • Interrumpir el normal desarrollo de las clases. Hablar con los/as compañeros/as, cambiarse de sitio, pasar notas, hacer ruidos, etc.., sin atender al profesor/a, supone una falta de respeto y una perdida de tiempo.
    La reiteración en esta falta se sancionará con la realización de un trabajo en horario no lectivo.
  • Ensuciar las clases. Tirar papeles, tizas, restos del sacapuntas, etc altera la limpieza de las clases.
    El/la causante del hecho aportará un paquete completo de tizas para el uso del aula y realizará una limpieza del aula en horario no lectivo.
  • Fumar en el centro. La normativa de la Comunidad de Madrid en vigor no permite fumar en las instalaciones escolares. Se consideran instalaciones escolares todas aquellas en las que hay alumnos/as, ya sean interiores o exteriores. Esta norma afecta a alumnos/as, profesores/as, padres, madres y a todas las personas que acudan al centro.
    La reiteración en esta falta se comunicará a los padres.
  • Jugar a las cartas en el interior del centro. Esta práctica no parece la más apropiada para un centro de estudio.
    La reiteración en esta falta será sancionada con la limpieza, en horario no lectivo, de la zona que le designe su tutor/a.
  • Utilizar un lenguaje malsonante. No se permitirá el uso de palabras malsonantes (tacos).
    La reiteración en esta falta se sancionará con la realización de un trabajo en horario no lectivo
  • No traer justificantes, comunicados, notas, agenda escolar, etc… Estos documentos permiten una relación entre el/la profesor/a y los padres, no traerlos supone, por lo tanto, un engaño intencionado.
    Superada la fecha límite para aportar estos documentos y, tras los avisos pertinentes, esta falta se considerará como grave.
  • Jugar con el agua. No se permitirá esta práctica ni en el interior del centro ni en el recreo. Supone una mala utilización de los aseos y de la fuente, un gasto innecesario de agua y un riesgo de acabar mojados/as para los participantes en el juego y para el resto de personas del centro.
    Esta práctica será sancionada con la limpieza, en horario no lectivo, de la zona que le designe su tutor/a.
  • Permanecer fuera de la zona de recreo. Se han fijado como límites de la zona de recreo la fuente y las cocinas. En estos límites permanecerá un profesor/a durante los periodos de recreo.
  • No traer el uniforme. El uniforme es obligatorio en el centro para los niveles de Educación Infantil, Primaria y 1er ciclo de ESO. El chándal es parte del uniforme y, por lo tanto, obligatorio en la clase de educación física. En los niveles en los que el uniforme no es obligatorio se recomienda el uso de una vestimenta adecuada a un centro escolar.
    La reiteración en esta falta supondrá, tras los avisos pertinentes, el aviso a los padres para que acudan al Centro aportando las prendas oportunas.
  • Traer teléfonos móviles. Traer estos aparatos a un centro escolar se considera innecesario. Los/as alumnos/as están localizados/as en todo momento y la comunicación con ellos/as, en casos especiales, se puede realizar a través de recepción. El centro no se responsabiliza de las desapariciones o pérdidas de estos aparatos.
    La reiteración en esta falta supondrá la retención del teléfono en Secretaría hasta que los padres vengan a retirarlo.
  • El uso de otros aparatos electrónicos. El uso de reproductores de cintas, cd’s, MP3, etc no está permitido en el interior del colegio. El centro no se responsabiliza de las desapariciones o pérdidas de estos aparatos.
    La reiteración en esta falta supondrá la retención del aparato en Secretaría hasta que los padres vengan a retirarlo.
  • Las visitas a los/as alumnos/as. Las visitas de novios/as, amigos/as, etc durante los periodos de recreo no están permitidas en el centro.
    La reiteración en esta falta se sancionará con la realización de un trabajo en horario no lectivo.
  • Las manifestaciones excesivas de afecto. En el centro conviven alumnos/as desde los 3 hasta los 18 años. Los/as alumnos/as mayores deben comprender que sus manifestaciones, a veces excesivas de afecto, pueden resultar un mal ejemplo para los/as alumnos/as más pequeños/as, por lo tanto, se pide reducirlas a los niveles normales.
  • Compete imponer las correcciones oportunas a los/as profesores/as y al tutor/a del alumno/a. Todas estas faltas irán acompañadas de un parte disciplinario que será remitido al tutor/a y a los padres. La acumulación de tres faltas leves supondrá una falta grave.


Se consideran faltas graves de disciplina:

  • Romper, de forma intencionada, el material escolar del centro o de los/as compañeros/as. Romper mesas, sillas, papeleras, cristales o cualquier otro material del centro, ropas, libros, mochilas o cualquier otro material de los/as compañeros/as.
    El/la causante del daño deberá reponer el material deteriorado a su estado original, pagándolo en el caso en que el daño sea irreversible.
  • Copiar en los exámenes. Esta práctica supondrá, además, la calificación del examen correspondiente con un cero. El alumno o alumna que sea sorprendido copiando deberá presentarse con toda la asignatura al examen final de junio.
  • Faltar a clase sin justificar. Cualquier ausencia a una clase debe ser justificada al profesor/a correspondiente o al tutor/a. Se recomienda hacerlo con antelación a la falta cuando sea posible. En el supuesto de acumular varias ausencias no justificadas se aplicará el siguiente criterio:
    • La falta injustificada a más del 15% de las sesiones lectivas de una materia durante el curso escolar, impedirá la evaluación continua del alumno/a en la misma, debiendo someterse a la evaluación final de junio.
    • La falta injustificada a más del 20% de las sesiones lectivas de una materia, comportará la perdida del derecho de evaluación de la misma, entendiéndose que no ha sido superada. El alumno/a podrá presentarse al examen extraordinario de septiembre en los niveles en los que estas pruebas existen.
    • La justificación de la falta de asistencia se realizará por escrito firmado por el padre, madre o tutor del alumno/a en el que se hará constar el día y las horas de inasistencia al centro y la causa de la misma. Al escrito se adjuntará el documento justificativo que corresponda a cada caso (parte o informe médico, citación, etc). Está justificación se vigilará especialmente en el caso de ausencia a pruebas o exámenes, no repitiéndose los mismos si la causa no es médica o de fuerza mayor.
  • Alterar reiteradamente el orden en la biblioteca. La biblioteca es un lugar de estudio, no se permite hablar ni cualquier otra conducta que lo impida o perjudique.
  • Alterar el orden en las actividades complementarias y extraescolares. Este tipo de actividades realizadas fuera del centro serán especialmente vigiladas por los/as profesores/as. Los/as alumnos/as sancionados/as por esta falta no acudirán al resto de actividades del curso, permaneciendo en casa durante su desarrollo.
  • Compete imponer las correcciones oportunas al tutor/a del alumno/a y al director/a académico/a. Estas faltas serán sancionadas, previa información a los padres, con progresivas sanciones que pueden llegar hasta el límite de tres días de expulsión. La acumulación de tres faltas graves supondrá una falta muy grave.

Se consideran faltas muy graves de disciplina:

  • Pelearse o incitar a pelearse a otros/as. Esta conducta no es propia de personas civilizadas, no es forma de resolver problemas y no es forma de diversión.
  • Faltas de respeto a los/as compañeros/as. Todos/as los/as alumnos/as del centro son iguales y tienen los mismos derechos y obligaciones. Insultar, humillar y hasta “torturar” a los/as compañeros/as es una conducta que califica moralmente a aquellos/as que la practican y que será especialmente vigilada. Este tipo de conducta no tiene cabida en el centro.
  • Faltas de respeto a los/as profesores/as y personal del centro. Todos/as los/as profesores/as que trabajan en el centro son tus profesores/as, aunque no te den clase. Es, por lo tanto, exigible el mismo respeto para todos ellos/as. El resto de personas que trabajan en el centro deben ser respetadas de igual manera.
  • Falsificar comunicaciones, notas, agenda escolar, justificantes, etc… Esta práctica supone un engaño a ti mismo, a tus padres y al Colegio.
  • El consumo o tenencia de alcohol o drogas en el centro está prohibido. Estas prácticas serán vigiladas y sancionadas con la máxima dureza.
  • Compete imponer las sanciones oportunas al director/a académico/a. Estas faltas serán sancionadas con la expulsión del centro durante un periodo mínimo de tres días, según marque el Real Decreto 136/202 de 25 de julio y el Reglamento de Régimen Interno.

 

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