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Partiendo del Real Decreto 136/2002 de 25 de julio y desarrollando el
título V del Reglamento de Régimen Interior del Colegio
sobre alteración de la convivencia, se ha elaborado el presente
reglamento disciplinar. Las normas de convivencia
del centro definen las características de las conductas que deben
promoverse para lograr:
- El crecimiento integral de la persona.
- Los fines educativos del centro.
- El desarrollo de la comunidad educativa.
- El respeto a los derechos de todas las personas que participan en
la acción educativa.
Son normas de convivencia del centro:
- El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de
las personas que forman la comunidad educativa y de aquellas otras personas
e instituciones que se relacionan con el centro con ocasión de
la realización de las actividades y servicios del mismo.
- La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación.
- La corrección en el trato social, en especial, mediante el
empleo de un lenguaje correcto y educado.
- El interés por desarrollar el propio trabajo y función
con responsabilidad.
- El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de
la comunidad educativa.
- La cooperación en las actividades educativas o convivenciales.
- La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.
- El cuidado en el aseo e imagen personal y la observancia de las normas
del centro en esta materia.
- La actitud positiva ante los avisos y correcciones.
- La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones
y material del centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento,
así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas
del centro.
- En general, el cumplimiento de los deberes que se señalan en
la legislación vigente y en el reglamento a los miembros de la
comunidad educativa y de cada uno de sus estamentos.

Son derechos de los alumnos/as:
- Recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su
personalidad.
- Ser respetados en su libertad, así como en sus convicciones
religiosas y morales.
- Ser valorados en su rendimiento escolar conforme a criterios objetivos
y públicos.
- Recibir una orientación escolar y profesional.
- Recibir información que les permita optar a posibles ayudas
compensatorias de carencias de tipo familiar, económico y sociocultural,
así como de protección social en los casos de accidente
o infortunio familiar.
- Ser respetados en su intimidad en el tratamiento de los datos personales
de que dispone el centro que, por su naturaleza, sean confidenciales.
- Continuar su relación con el centro una vez hayan concluido
sus estudios en el mismo.

Son deberes de los/as alumnos/as:
- Observar una actitud responsable en sus trabajos de estudiantes.
- Esforzarse por superar los niveles mínimos de rendimiento
académico.
- Adquirir los hábitos intelectuales y de trabajo en orden a
su capacitación para la continuidad en sus estudios y la posterior
actividad profesional.
- Adquirir los hábitos que les hagan reconocer, respetar y apreciar
los valores de los derechos fundamentales de la persona y la convivencia.
- Cumplir el horario y calendario escolar.
- Respeto a la dirección, profesores/as, alumnos/as y demás
personal de la comunidad educativa.Asistir a clase con puntualidad.
Ámbito de aplicación:
El presente reglamento disciplinar es aplicable en el centro escolar,
en las actividades complementarias y extraescolares y en el transporte
escolar.
Alteración de la convivencia:
La adecuada convivencia en el centro es una condición indispensable
para la progresiva maduración de los distintos miembros de la comunidad
educativa, en especial de los/as alumnos/as, y de aquella en su conjunto
y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos del
carácter propio del centro.
En la corrección de los/as alumnos/as que alteren la convivencia
se tendrán los siguientes criterios de corrección:
- La edad, situación personal, familiar y social del alumno/a.
- La valoración educativa de la alteración.
- El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador,
de la corrección.
- La proporcionalidad de la corrección.
- La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales
del proyecto educativo del centro, al proyecto curricular y a las programaciones
anuales del centro.
En ningún caso el procedimiento de corrección podrá
afectar al derecho a la intimidad, honra o reputación del alumno/a.
Las alteraciones de la convivencia podrán ser leves, graves y muy
graves.

A los efectos de la gradación de las correcciones son circunstancias
atenuantes:
- El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
- La falta de intencionalidad.
- La observancia de un conducta habitual positivamente favorecedora
de la convivencia.
y son circunstancias agravantes:
- La premeditación y la reiteración.
- Causar daño, injuria u ofensa a los/as compañeros/as
de menor edad o a los recién incorporados al centro.
- Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación,
el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios del carácter
propio del centro.
Se consideran faltas leves de disciplina:
- Salir del aula entre clase y clase. Este espacio de tiempo debe utilizarse
para preparar la siguiente clase dentro del aula. No se debe ir al aseo
en este momento. Los aseos deben utilizarse en los recreos o, en casos
excepcionales, con permiso del profesor o profesora que acude a la siguiente
clase.
La reiteración en esta falta se sancionará con la realización
de un trabajo en horario no lectivo.
- Llegar tarde a las clases. Tras los recreos o al salir de clases impartidas
en otras aulas se debe acudir con rapidez a la clase.
La reiteración en esta falta se sancionará con la realización
de un trabajo en horario no lectivo.
- Deteriorar, de forma intencionada, el material escolar del centro
o de los/as compañeros/as. Pintar en las mesas, sillas, papeleras,
pizarras, paredes, puertas, etc. Especialmente, pintar en el parte de
asistencia. Pintar en libros, cuadernos, mochilas, ropas, etc de los/as
compañeros/as.
El/la causante del daño deberá devolver, en horario no
lectivo, el material deteriorado a su estado original limpiándolo
o, en su caso, reponiéndolo.
- Interrumpir el normal desarrollo de las clases. Hablar con los/as
compañeros/as, cambiarse de sitio, pasar notas, hacer ruidos,
etc.., sin atender al profesor/a, supone una falta de respeto y una
perdida de tiempo.
La reiteración en esta falta se sancionará con la realización
de un trabajo en horario no lectivo.
- Ensuciar las clases. Tirar papeles, tizas, restos del sacapuntas,
etc altera la limpieza de las clases.
El/la causante del hecho aportará un paquete completo de tizas
para el uso del aula y realizará una limpieza del aula en horario
no lectivo.
- Fumar en el centro. La normativa de la Comunidad de Madrid en vigor
no permite fumar en las instalaciones escolares. Se consideran instalaciones
escolares todas aquellas en las que hay alumnos/as, ya sean interiores
o exteriores. Esta norma afecta a alumnos/as, profesores/as, padres,
madres y a todas las personas que acudan al centro.
La reiteración en esta falta se comunicará a los padres.
- Jugar a las cartas en el interior del centro. Esta práctica
no parece la más apropiada para un centro de estudio.
La reiteración en esta falta será sancionada con la limpieza,
en horario no lectivo, de la zona que le designe su tutor/a.
- Utilizar un lenguaje malsonante. No se permitirá el uso de
palabras malsonantes (tacos).
La reiteración en esta falta se sancionará con la realización
de un trabajo en horario no lectivo
- No traer justificantes, comunicados, notas, agenda escolar, etc…
Estos documentos permiten una relación entre el/la profesor/a
y los padres, no traerlos supone, por lo tanto, un engaño intencionado.
Superada la fecha límite para aportar estos documentos y, tras
los avisos pertinentes, esta falta se considerará como grave.
- Jugar con el agua. No se permitirá esta práctica ni
en el interior del centro ni en el recreo. Supone una mala utilización
de los aseos y de la fuente, un gasto innecesario de agua y un riesgo
de acabar mojados/as para los participantes en el juego y para el resto
de personas del centro.
Esta práctica será sancionada con la limpieza, en horario
no lectivo, de la zona que le designe su tutor/a.
- Permanecer fuera de la zona de recreo. Se han fijado como límites
de la zona de recreo la fuente y las cocinas. En estos límites
permanecerá un profesor/a durante los periodos de recreo.
- No traer el uniforme. El uniforme es obligatorio en el centro para
los niveles de Educación Infantil, Primaria y 1er ciclo de ESO.
El chándal es parte del uniforme y, por lo tanto, obligatorio
en la clase de educación física. En los niveles en los
que el uniforme no es obligatorio se recomienda el uso de una vestimenta
adecuada a un centro escolar.
La reiteración en esta falta supondrá, tras los avisos
pertinentes, el aviso a los padres para que acudan al Centro aportando
las prendas oportunas.
- Traer teléfonos móviles. Traer estos aparatos a un centro
escolar se considera innecesario. Los/as alumnos/as están localizados/as
en todo momento y la comunicación con ellos/as, en casos especiales,
se puede realizar a través de recepción. El centro no
se responsabiliza de las desapariciones o pérdidas de estos aparatos.
La reiteración en esta falta supondrá la retención
del teléfono en Secretaría hasta que los padres vengan
a retirarlo.
- El uso de otros aparatos electrónicos. El uso de reproductores
de cintas, cd’s, MP3, etc no está permitido en el interior
del colegio. El centro no se responsabiliza de las desapariciones o
pérdidas de estos aparatos.
La reiteración en esta falta supondrá la retención
del aparato en Secretaría hasta que los padres vengan a retirarlo.
- Las visitas a los/as alumnos/as. Las visitas de novios/as, amigos/as,
etc durante los periodos de recreo no están permitidas en el
centro.
La reiteración en esta falta se sancionará con la realización
de un trabajo en horario no lectivo.
- Las manifestaciones excesivas de afecto. En el centro conviven alumnos/as
desde los 3 hasta los 18 años. Los/as alumnos/as mayores deben
comprender que sus manifestaciones, a veces excesivas de afecto, pueden
resultar un mal ejemplo para los/as alumnos/as más pequeños/as,
por lo tanto, se pide reducirlas a los niveles normales.
- Compete imponer las correcciones oportunas a los/as profesores/as
y al tutor/a del alumno/a. Todas estas faltas irán acompañadas
de un parte disciplinario que será remitido al tutor/a y a los
padres. La acumulación de tres faltas leves supondrá una
falta grave.

Se consideran faltas graves de disciplina:
- Romper, de forma intencionada, el material escolar del centro o de
los/as compañeros/as. Romper mesas, sillas, papeleras, cristales
o cualquier otro material del centro, ropas, libros, mochilas o cualquier
otro material de los/as compañeros/as.
El/la causante del daño deberá reponer el material deteriorado
a su estado original, pagándolo en el caso en que el daño
sea irreversible.
- Copiar en los exámenes. Esta práctica supondrá,
además, la calificación del examen correspondiente con
un cero. El alumno o alumna que sea sorprendido copiando deberá
presentarse con toda la asignatura al examen final de junio.
- Faltar a clase sin justificar. Cualquier ausencia a una clase debe
ser justificada al profesor/a correspondiente o al tutor/a. Se recomienda
hacerlo con antelación a la falta cuando sea posible. En el supuesto
de acumular varias ausencias no justificadas se aplicará el siguiente
criterio:
- La falta injustificada a más del 15% de las sesiones lectivas
de una materia durante el curso escolar, impedirá la evaluación
continua del alumno/a en la misma, debiendo someterse a la evaluación
final de junio.
- La falta injustificada a más del 20% de las sesiones lectivas
de una materia, comportará la perdida del derecho de evaluación
de la misma, entendiéndose que no ha sido superada. El alumno/a
podrá presentarse al examen extraordinario de septiembre
en los niveles en los que estas pruebas existen.
- La justificación de la falta de asistencia se realizará
por escrito firmado por el padre, madre o tutor del alumno/a en
el que se hará constar el día y las horas de inasistencia
al centro y la causa de la misma. Al escrito se adjuntará
el documento justificativo que corresponda a cada caso (parte o
informe médico, citación, etc). Está justificación
se vigilará especialmente en el caso de ausencia a pruebas
o exámenes, no repitiéndose los mismos si la causa
no es médica o de fuerza mayor.
- Alterar reiteradamente el orden en la biblioteca. La biblioteca es
un lugar de estudio, no se permite hablar ni cualquier otra conducta
que lo impida o perjudique.
- Alterar el orden en las actividades complementarias y extraescolares.
Este tipo de actividades realizadas fuera del centro serán especialmente
vigiladas por los/as profesores/as. Los/as alumnos/as sancionados/as
por esta falta no acudirán al resto de actividades del curso,
permaneciendo en casa durante su desarrollo.
- Compete imponer las correcciones oportunas al tutor/a del alumno/a
y al director/a académico/a. Estas faltas serán sancionadas,
previa información a los padres, con progresivas sanciones que
pueden llegar hasta el límite de tres días de expulsión.
La acumulación de tres faltas graves supondrá una falta
muy grave.
Se consideran faltas muy graves de disciplina:
- Pelearse o incitar a pelearse a otros/as. Esta conducta no es propia
de personas civilizadas, no es forma de resolver problemas y no es forma
de diversión.
- Faltas de respeto a los/as compañeros/as. Todos/as los/as alumnos/as
del centro son iguales y tienen los mismos derechos y obligaciones.
Insultar, humillar y hasta “torturar” a los/as compañeros/as
es una conducta que califica moralmente a aquellos/as que la practican
y que será especialmente vigilada. Este tipo de conducta no tiene
cabida en el centro.
- Faltas de respeto a los/as profesores/as y personal del centro. Todos/as
los/as profesores/as que trabajan en el centro son tus profesores/as,
aunque no te den clase. Es, por lo tanto, exigible el mismo respeto
para todos ellos/as. El resto de personas que trabajan en el centro
deben ser respetadas de igual manera.
- Falsificar comunicaciones, notas, agenda escolar, justificantes, etc…
Esta práctica supone un engaño a ti mismo, a tus padres
y al Colegio.
- El consumo o tenencia de alcohol o drogas en el centro está
prohibido. Estas prácticas serán vigiladas y sancionadas
con la máxima dureza.
- Compete imponer las sanciones oportunas al director/a académico/a.
Estas faltas serán sancionadas con la expulsión del centro
durante un periodo mínimo de tres días, según marque
el Real Decreto 136/202 de 25 de julio y el Reglamento de Régimen
Interno.

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